ESTATUTO DELA ASOCIACIÓN DEGUÍAS DE PESCA DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI Y PATAGONIA NORTE

 

CAPÍTULO I: Denominación, Domicilio, Objeto y Plazo de Duración.

Artículo 1:
DENOMINACIÓN, PLAZO Y DOMICILIO. Queda constituida en fecha 7 de Agosto de 2000.la ASOCIACIÓN DEGUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI Y PATAGONIA NORTE, por el plazo de 99 años, que tendrá su domicilio en URQUIZA 250 de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, PCIA. DE RÍO NEGRO, con carácter de persona jurídica de acuerdo a lo normado en el artículo 33 del Código Civil y conforme a las disposiciones de la ley 19.836. –

Artículo 2:
OBJETIVOS DE ESTA ASOCIACIÓN:

Concientizar, enseñar y difundir las modalidades y arte de la pesca deportiva y todas las actividades complementarias y afines.

Proteger la fauna ictícola y el medio ambiente en general, colaborando asimismo con las entidades públicas y/o privadas que actúen con ese fin.

Proteger los actuales pesqueros, especialmente los adaptados a las modalidades deportivas vigentes y desarrollar nuevos.

Promover el manejo adecuado de las especies de interés para la pesca deportiva en ríos, arroyos, lagos y lagunas de acuerdo a estudios científicos que así lo recomienden, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, procurando hacer de la pesca deportiva un recurso sustentable y de calidad.

Difundir la pesca deportiva, la ética y el comportamiento deportivo en todos los ambientes de pesca.

Mantener relaciones con asociaciones y/o entidades nacionales y/o extranjeras de índole análoga, a fin de colaborar al progreso recíproco y el logro de los objetivos comunes.
Promover la reglamentación, capacitación y regulación de la actividad de los guías de pesca deportiva, en beneficio de los asociados de ésta, en todas las jurisdicciones de interés para los mismos.

Proteger y prestigiar la actividad de los guías de pesca deportiva.

Representarlos en toda ocasión en los ámbitos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, antela Direcciónde Parques Nacionales o cualquier otro organismo que la reemplace, ante instituciones privadas y/o Organizaciones No Gubernamentales.

Fiscalizar y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y leyes impositivas vigentes inherentes a la actividad, con respeto y buena conducta en general.

 

CAPITULO II: Capacidad y recursos.

Artículo 3:
CAPACIDAD. Esta ASOCIACIÓN tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional. Así podrá adquirir, disponer, administrar, ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles, títulos y valores, etc.- A tales fines podrá celebrar toda clase de actos y contratos sin limitaciones de ninguna índole, siempre que a juicio de las autoridades de la institución contribuyan a la realización del objeto fundacional y/o tiendan a asegurar su funcionamiento y desarrollo.La ASOCIACIÓN podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en otras regiones del país y en el extranjero.

Artículo 4:
RECURSOS. El patrimonio de esta ASOCIACIÓN se compone de los bienes que posee actualmente y los adquiridos en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:

  • Las cuotas que abonen sus asociados.
  • Las rentas de sus bienes.
  • Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
  • El producto de beneficios, rifas, festivales, cursos de capacitación a asociados y/o terceros y de todo otro ingreso que pueda obtener de manera lícita.

Artículo 5:
CATEGORÍAS DE SOCIOS.La ASOCIACIÓN admitirá las siguientes Categorías de Socios:

ACTIVOS: las personas de existencia física que tengan dieciocho años cumplidos y que, cumpliendo los requisitos del artículo 8 de este Estatuto, sean aceptadas porla Comisión Directiva.

HONORARIOS: las personas de existencia física o ideal que en mérito a importantes servicios prestados a la asociación o en general a las actividades que constituyen su objeto y sean designados porla Asambleaa propuesta dela Comisión Directivay de un número no menor del diez (10) por ciento de los socios activos y vitalicios.

VITALICIOS: Los socios activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de veinte años.

ADHERENTES: Las personas de existencia física o ideal que no reuniendo las condiciones para ser socios activos deseen colaborar con esta institución para el logro de sus objetivos.
La asamblea determinará la cuota de ingreso a pagar por quienes deseen ingresar como socios activos o adherentes y sean aceptados.

Artículo 6:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

  • Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  • Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, el reglamento y las resoluciones de asambleas y comisión directiva.
  • Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales. Para gozar de los derechos de este punto los socios deberán estar al día con las cuotas sociales.
  • Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
  • Los socios vitalicios no tienen las obligaciones del punto 1, pero sí las del punto 2, gozando de los derechos de los puntos 3 y 4.

Artículo7:
CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiera) serán fijadas porla Asamblea.

Artículo 8:
REQUISITOS A REUNIR PARA SER SOCIO. Ser Guía Profesional de Pesca habilitado por alguno de los Parques Nacionales dela Patagonia u otras instituciones con las que esta Asociación realice convenios en el futuro; no tener antecedentes de infracciones a los reglamentos de pesca en ninguna jurisdicción patagónica en los últimos cinco años y, ser presentado por al menos dos socios. Todo aquel socio que deje de reunir las condiciones antedichas, perderá su condición de tal.

Artículo 9:
SANCIONES.La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: Amonestación; Suspensión; Expulsión. Las mismas serán en todos los casos debidamente notificadas ala Administración de Parques Nacionales y/o ente fiscalizador de la actividad y se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso de acuerdo a las siguientes causas:

  • Violación de la ética deportiva y/o del reglamento de pesca vigente.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones dela
  • Asambleao dela Comisión Directiva.
  • Mala conducta notoria.
  • Dañar voluntariamente a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea perjudicial a los interese sociales.
  • Las sanciones disciplinarias serán resueltas porla Comisión Directivacon estricta observancia del derecho de la defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro de los diez días de notificada la sanción el recurso de apelación ante la primer Asamblea a realizarse.

CAPITULO III: Administración.

Artículo 10:
Comisión Directiva. El gobierno y administración dela ASOCIACIÓN estará a cargo de una CD integrado por doce miembros cuyo mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelectos por hasta tres períodos consecutivos. Dicha CD será anualmente renovada por mitades, siendo los cargos a renovarse en los años impares los siguientes: Presidente, Secretario, Primer Vocal Titular, Tercer Vocal Titular, Primer Vocal Suplente y Tercer Vocal Suplente; en los años pares se renovaran los siguientes : Vicepresidente, Tesorero, Segundo Vocal Titular, Segundo Vocal Suplente, Cuarto Vocal Suplente y Quinto Vocal Suplente . Se establece que si hay dos listas o más, la mayoría ganará cuatro miembros y la primer minoría dos miembros, siempre y cuando la primer minoría alcance por lo menos un 25% de los votos. Para el caso que la primer minoría no logre alcanzar o superar dicho porcentaje, la lista ganadora obtendrá la totalidad de los miembros a renovar. Los doce miembros ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales titulares y cinco vocales suplentes. La primera CD será designada por los fundadores en el acto constitutivo. En caso de ausencia, renuncia, incapacidad, fallecimiento, o cualquier otro impedimento definitivo de alguno de sus miembros, la vacante será cubierta por el suplente que designela CD.

Encaso de ausencia, renuncia, incapacidad, fallecimiento, o cualquier otro impedimento definitivo de más de cinco miembros, se deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria a los fines de reemplazar a los miembros faltantes. El cargo miembro dela CD, implica la identificación plena con los objetivos de esta ASOCIACIÓN y presupone una participación activa en la consecución de los mismos. De modo tal que el desinterés o la falta de participación de cualquiera de sus miembros, provocará la caducidad en el cargo de miembro dela CDen cuestión, requiriéndose la mayoría absoluta de los miembros presentes para su remoción. Asimismo, ésta CD podrá remover a cualquiera de sus miembros con el voto de la mayoría absoluta de ellos, previa notificación de la causa al afectado, permitiéndosele producir el descargo correspondiente. Las funciones de los miembros dela CD serán siempre gratuitas.La CD tendrá quórum con presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, a excepción de las siguientes:

Transmisión a título gratuito de inmuebles de propiedad dela ASOCIACIÓN;
Gravar bienes muebles o inmuebles o contraer deudas superiores al 50% del capital de ASOCIACIÓN. En los casos enunciados será necesario el voto de dos tercios de los miembros dela CD. Encaso de empate en las deliberaciones, el Presidente dela ASOCIACIÓNvotará nuevamente a fin de desempatar.

Artículo 11:
SESIONES dela CD. Esta se reunirá en sesiones ordinarias no menos de una vez por bimestre y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos el 50 % de sus miembros, debiendo realizarse la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se realizarán por medio fehaciente, con cinco días de antelación, remitidas a los domicilios registrados en esta ASOCIACIÓN. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirála CD a los efectos de considerarla Memoria, Inventario, Balance General, yla Cuenta de Gastos y recursos. El Ejercicio Anual tendrá como fecha de cierre el 31 de Agosto de cada año.

Artículo 12:
DELEGACIÓN DE FUNCIONES. La CD podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas y/o instituciones, pudiendo estas ser o no miembros de esta ASOCIACIÓN.

Artículo 13:
DEBERES Y ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones dela CD:

Ejercer por intermedio de su Presidente o Vicepresidente, la representación dela ASOCIACIÓNen todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos y privados, en que la misma está interesada:

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto; dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades dela ASOCIACIÓN;

Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines dela ASOCIACIÓN;

Conferir y revocar poderes generales y especiales;

Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente;

Disponer inversiones de fondos y pagos de gastos;

Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto asociativo que constituye el fin de su creación, incluyendo los enumerados en el Art. 1881 del Código Civil.

Las decisiones dela Comisión Directiva, serán inapelables, salvo las que el Estatuto Social reserve expresamente parala Asambleade Socios. Se deja constancia que todos los Asociados conocen y aceptan esta cláusula, por lo tanto reconocen expresamente las facultades dela Comisión Directivay la inapelabilidad de sus decisiones.-

Artículo 14:
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Son funciones propias del Presidente y en su caso del Vicepresidente:

a) Representar ala Asociación;
b) Convocar a las reuniones y sesiones dela CD;
c) Firmar con el Secretario las actas de reuniones dela CD, la correspondencia y todo otro documento de carácter institucional;
d) Librar cheques y/u órdenes de pago con su firma y la del Tesorero (y/o Secretario) a la orden conjunta;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto porla CD;
f) Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de Memoria, como así el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos.
Artículo 15:

DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario y en su caso de quien lo reemplace:

Redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones dela CDlas que se asentaran en el libro correspondiente;

Preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de Memoria, Inventario, Balance

General, Cuenta de Gastos y Recursos;

Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentación institucional.
Comunicar a los miembros dela CD, las sesiones ordinarias y/o las extraordinarias que fueran convocadas por el Presidente o alguno de los miembros dela CD;
Llevar con el Tesorero el registro de Socios de la entidad; f) preparar el Orden del Día para las reuniones dela CD y actuar cómo moderador en las mismas.

Artículo 16:
DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero y en su caso de quien lo reemplace:

Asistir a las reuniones de CD;
Llevar junto con el Secretario el registro de Socios de la entidad;
Llevar los libros de contabilidad y presentar alla CDlas informaciones contables que se le requieran;
Firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos dela Tesorería;
Preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá considerar esa ASOCIACIÓN en su reunión anual. ;
Manejar la caja chica.

Artículo 17:
Comisión Revisora de Cuentas.La Comisión Revisorade Cuentas estará integrada por tres ( 3 ) miembros siendo su elección de la siguiente manera:La Asamblea Ordinariadesignará tres Socio por mayoría simple.

Una vez elegidos,la Comisiónentrará en funciones por el término de un ejercicio, siendo sus funciones las de revisar y controlarla transparencia de los gastos dela Asociación, produciendo un informe trimestral obligatorio de los ingresos y gastos. La no presentación de dicho informe es causal de remoción, debiendola Comisión Directivallamar a Asamblea Extraordinaria para elegir los reemplazantes.

Artículo 18:
Asambleas. Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Agosto de cada año, y en ella se deberá, discutir, aprobar o modificar la memoria, inventario, balance general, cuentas de gastos y recursos e informe del Tesorero, nombrar los miembros dela Comisión Directivaque se deban reemplazar por cesantía o por vencimiento de mandato, aprobar la creación de Mutuales y Cooperativas, tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.-

Artículo 19:
Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre quela Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten los miembros dela Comisión Revisora de Cuentas, o más del 25% de los socios con derecho a voto y las cuotas sociales abonadas al tiempo de la solicitud, esto es condición sine quanon, estos pedidos deberán ser hechos por escrito y con una antelación de 30 días, y serán resueltos porla Comisión Directiva en un término no mayor a 10 días de efectuada la presentación, previo analizar los requisitos enunciados anteriormente, si el pedido fuere rechazado por motivos que no sean los expuestos en el Estatuto, los solicitantes podrán recurrir ala Dirección General de Personas jurídicas, para que esta proceda de conformidad con lo que determine el Decreto Ley Nº 162/58. –

Artículo 20:
Las asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de estatuto, disolución social, o sea cual fuere el motivo de su convocatoria y números de socios presentes, una hora después de la fijada para el comienzo, si antes no se hubiera reunido ya la mitad mas uno de los socios con derecho a voto y acreditado sus cuotas al día, las resoluciones que emanen de éstas después de haber transcurrido la hora de tolerancia, si la misma fue convocada con los requisitos exigidos por el Art. 24, no podrán ser impugnadas, todos los socios aceptan de plena conformidad y se someten a éste articulado de pleno derecho y prestando conformidad con el mismo, aclarando que ésta cláusula es conocida y válida en todos sus términos, por el solo hecho de ser socio de esta Asociación.-

Las resoluciones se adoptarán por la mayoría de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto presentes, ningún socio podrá tener la representación de más de dos votos, previo acreditar el poder otorgado para hacerlo en nombre de otro socio, los miembros dela Comisión Directivay comisión revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

Al iniciarse la convocatoria a asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta dos días antes de la asamblea, vencido dicho plazo las mismas serán desestimadas sin mayores trámites.-

Serán atribuciones exclusivas dela Asamblea: a) Las modificaciones a este estatuto; b) La disolución de esta Asociación; c) Todas aquellas atribuciones no estipuladas en el artículo 9 de este Estatuto.

CAPITULO IV:

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 21:
DISOLUCIÓN.La Asamblea no podrá decretar la disolución mientras existan al menos trece socios dispuestos a sostener la existencia de esta ASOCIACIÓN, quienes en tal caso se comprometen a preservar y perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. En caso de resolverse la disoluciónLa CD designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de esta ASOCIACIÓN, el remanente de los bienes se destinará a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.